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PESCA RECREATIVA
Un gran número de pescadores de la zona del Barbanza, practicantes de la modalidad de pesca recreativa desde embarcación, actividad que a la mayoría nos sirve como esparcimiento, estamos perplejos ante los rumores que circulan respecto a la presunta prohibición del desarrollo de la misma en la zona delimitada por los Parques Nacionales de las Islas Atlánticas. Su práctica que ha sido desarrollada históricamente por la población local y en ningún caso es agresiva con alguna de las especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles o vulnerables; entendemos que no puede ser cortada de raíz como parece deducirse del mencionado rumor.
La práctica de la pesca deportiva, “que no recreativa“, se contempla en el régimen sancionador de la Ley de Parques Nacionales de las Islas Atlánticas, como falta grave con multa entre 6.000 y 60.000 euros. Esta reglamentación solo se puede entender para la modalidad deportiva, practicada conforme a normas definidas para su ejecución y con finalidad orientada a concursos y competiciones. En estos eventos no hay tope de capturas según la ley aplicable.
La pesca profesional, la pesca recreativa y la pesca deportiva, están debidamente reguladas en otras reservas marinas españolas en las que en la mayoría de los casos lo que se prohibe son las competiciones deportivas y no la pesca recreativa por esparcimiento.
La pesca marítima recreativa, no está regulada específicamente por la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres que si contempla regulación de la pesca continental. Por tal motivo no entendemos muy bien que pasa con la pesca recreativa, que en todo caso debería ser regulada al igual que la pesca continental y no prohibirla. Tambien parece desprenderse que esta actividad se ejercerá según la legislación especifica que la regula en Galicia.
Como ciudadanos del área de influencia socioeconómica del parque nacional, solicitamos una aclaración al respecto de las administraciones competentes.